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Venres, 12 de Xaneiro de 2007

El expediente sobre Reganosa en la Comisión Europea seguirá abierto

En relación con un artículo que publicó ayer La Voz de Galicia, en el que de manera informal y errónea se afirma que la Comisión Europea ha archivado el expediente abierto a raíz de la queja presentada por Asociaciones del Comité Ciudadano de Emergencia, es preciso informar lo siguiente:

a)Suscriben ese articulo dos periodistas de Ferrol, los mismos que suelen copiar los textos que les envía la oficina de prensa de Reganosa en Santiago de Compostela, en una campaña indecente en este caso para presionar al gobierno español para que autorice a Reganosa la entrada en funcionamiento, permiso que tiene obligatoriamente que solicitar una vez considere terminadas las obras.

b)La Comisión Europea tiene por norma comunicar su decisión primero a los que han presentado las quejas, y no existe respuesta alguna de que haya sido archivado el expediente 2001/5221 abierto contra el estado español a raíz de la queja presentada por asociaciones del Comité Ciudadano el 5 de noviembre de 2001, entre ellas la Plataforma de Veciños O Cruceiro de Meha y otras 11 asociaciones más, en relación con el proyecto de Planta de Gas que Reganosa está construyendo vulnerando las directivas europeas 85/337/CEE de evaluación de impacto ambiental y la 96/82/CE (Seveso II) de prevención de riesgos de accidentes graves por sustancias peligrosas.
En los años 2002, 2004 y 2005 se ha ampliado información a esa queja numero 2001/5221, recibiendo de la Comisión Europea varias respuestas informando que el expediente continua abierto a la espera de que el gobierno español ponga en marcha medidas para el cumplimiento de dicha normativa comunitaria y que explique a la Comisión Europea entre otros aspectos como ha autorizado la construcción de la planta de Gas de Reganosa con un dragado del canal de entrada a la Ría sin que previamente se hubiese hecho la obligatoria evaluación de impacto ambiental de ese dragado.
Dada la tardanza en la decisión de la Comisión Europea, el Comité Ciudadano ya tiene preparada la documentación necesaria para enviarla a la Comisión Europea y al Defensor del Pueblo Europeo, con fotos y videos en los que a simple vista se pueda apreciar que es imposible cumplimentar el articulo 12 de la Directiva Seveso II según el cual las instalaciones peligrosas hay que ubicarlas a distancia suficiente de la población y lugares de interés publico o natural.

c)En relación con Reganosa o con la empresa llamada Forestal del Atlántico S.A., hay más quejas presentadas a la Comisión Europea, algunas con anterioridad a la constitución del Comité Ciudadano de Emergencia en julio de 2001 y otras posteriormente.

d)En el Comité Ciudadano de Emergencia tenemos conocimiento de que han sido archivadas por la Comisión Europea algunas de esas otras quejas con números de expediente distintos al del Comité Ciudadano, en los últimos dos años, entre ellos una queja de ADEGA.

e)El pasado 29 de diciembre la Plataforma de Veciños o Cruceiro de Meha ha recibido un escrito de la Comisión Europea, con fecha 15 de diciembre de salida, citando las quejas números 2001/4520 y 2001/4521 que habían presentado en mayo de 2001, dos meses antes de constituirse el Comité Ciudadano. En dicho escrito se le comunica que “la Comisión ha decidido en su reunión de 12 de diciembre archivar este expediente al no constar la violación de tales exigencias”, refiriéndose a la normativa comunitaria de medioambiente que cita en otro párrafo este escrito. Se entiende que por lo tanto la Comisión archiva estas quejas porque en las mismas no consta suficientemente acreditada la violación de la normativa de medioambiente. Pero asimismo en el párrafo final dicho escrito dice: “Ello no obstante, en el caso de que fueran puestos en nuestro conocimiento nuevos hechos susceptibles de constituir infracción del Derecho Comunitario, se abriría un nuevo expediente de queja que seria tramitado conforme al procedimiento establecido por la Comisión al efecto”.
Por esta respuesta y las que se han recibido en otras quejas, queda claro que el archivo de una queja en la Comisión Europea no excluye que al día siguiente se pueda presentar otra en el mismo asunto para abrir un nuevo expediente, aportando nuevas pruebas de vulneración de la normativa Comunitaria. De eso mismo se deduce que el archivo de estas quejas no quiere decir que la Comisión considere que Reganosa cumple la normativa comunitaria, lo que dice es que la queja no lo ha demostrado.

f)Una prueba de que la Comisión Europea no le da el visto bueno a Reganosa, por lo que la Xunta debe replantearse este asunto para que no se produzcan grandes perjuicios en la economía gallega, es la noticia que también en la misma pagina de La Voz de Galicia de hoy suscribe un corresponsal desde Bruselas y que cuestiona la otra noticia fechada en Ferrol. Se deduce que ha tenido censuras pues revela para los entendidos que la Comisión Europea ha decidido no considerar proyecto prioritario la plataforma gasista en Galicia con Reganosa para producir electricidad que se está construyendo. Lo que no dice ese articulo es que la Comisión Europea establece proyectos prioritarios aplicando la Decisión nº 1229/2003/CE del Parlamento Europeo, según la cual tienen que ser compatibles con el desarrollo sostenible y los gobiernos tienen que asegurar que cumplen la normativa europea de medioambiente.

Por: Comité Cidadán | Noticias | Comentarios (0) | Referencias (0)

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