Martes, 14 de Novembro de 2006
La sentencia 1242 del TSJM, comunicada el pasado 10 de noviembre al Ayuntamiento de Ferrol, evidencia que la Justicia no es como las ciencias o las matemáticas, y que en este caso el recurso de casación al Tribunal Supremo es imprescindible para que la Justicia pueda completar su trabajo de aplicación de la ley en un asunto complejo como el de Reganosa, que de entrar en funcionamiento amenazaría día y noche la vida humana en la Ría de Ferrol.
En relación con la sentencia 1242 del TSJM que desestima el contencioso presentado por el concello de Ferrol contra la autorización administrativa previa a Reganosa de 3 de junio de 2002 (BOE 24/7/2002) otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas, se puede adelantar lo siguiente:
Lo publicado estos días en cierto medio periodístico y las declaraciones del Alcalde Sr. Juncal exhiben una supina parcialidad con Reganosa, deduciéndose que han emitido información redactada por la oficina de prensa de Reganosa en Santiago de Compostela. Pero el Sr. Juncal, como Alcalde de Ferrol debería cuidarse de atender los intereses generales de los vecinos de la Ciudad e vez de estar plegado a los intereses de un grupo privado que amenaza a la población de la Ría de Ferrol.
El TSJM, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es el Tribunal Autonómico de Madrid y equivalente al TSXG o Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Al TSJM desde hace unos pocos años le han trasladado los contenciosos que se venían presentando en la llamada "Audiencia Nacional", por el hecho de que eran contenciosos contra organismos de la Administración Central. El TSJM no es el Tribunal Supremo. Las sentencias de TSJM, como las del TSXG son recurribles en casación o Tribunal Supremo, como en el caso de esta misma sentencia nº 1242, según dice la página 13 de la misma.
En la sentencia 1242 se puede apreciar que es recurrible e incluso que se apoya en los argumentos de Reganosa, la Xunta de Galicia, la Autoridad Portuaria o la Dirección Xeral de Industria. Puede verse que predominan los contenidos técnicos y políticos, pero que escasean los argumentos legales, pasando por alto aspectos legales de mucho interés. Como botones de muestra de cabe destacar los siguientes:
1.- Esta sentencia 1242 del TSJM reconoce que el TSXG es competente para tratar sobre la Declaración de Efectos ambientales (DEA) de 11/6/2001 realizada por la Conselleria de Medioambiente, pero a su vez dicha sentencia del TSJM no hace caso a la sentencia del TSXG de 23 de junio de 2004, que dice conocer, y que anula dicha DEA. A mayores la sentencia 1242 del TSJM en su pagina 7 se atreve a dar validez a dicha DEA cuando dice “nada que objetar”, pese a que en la pagina 3 reconoce no ser competente.
2.- En la pagina 8 la sentencia 1242 del TSJM viene a decir que la distancia de los dos kilómetros hasta las poblaciones próximas que requiere el RAMINP hay que aplicarla en la licencia municipal y en la concesión marítimo terrestre que otorgue la Autoridad Portuaria. Pero en la pagina 10 esa sentencia el TSJM transcribe un párrafo del informe de la Dirección Xeral de Industria de la Xunta donde dice que no hay ningún problema con las distancias a las poblaciones, pese a que dicha Dirección Xeral de industria no es competente para ello, pues esa competencia es de la Dirección Xeral de Urbanismo cuyos informes la sentencia del TSJM pasa por alto. En la distancia suficiente a las poblaciones que requiere el artículo 12 de la Directiva Seveso II (Real Decreto 12254/1999) es competente la Dirección Xeral de Urbanismo. A mayores y como error de bulto la sentencia 1242 del TSJM reitera varias veces unas presuntas medidas correctoras, contrariamente a las sentencias del Tribunal Supremo del año 2004 en las que dice que las medidas correctoras no se pueden generalizar ya que son una excepción que hay que justificar o acreditar por los promotores de la instalación y no por quien denuncia que no existen los dos kilómetros. Además de que según el Tribunal Supremo “en todo caso” hay que tener en cuenta esa mínima distancia.
En resumen esa sentencia 1242 del TSJM viene a decir que el Ministerio de industria puede autorizar una instalación peligrosa sin cumplir las leyes en cuanto a distancias a las poblaciones próximas, lo cual parece una aberración. Esta sentencia 1242 del TSJM no distingue en que una cosa es que la autorización del Ministerio de Industria sea independiente de otros permisos como la licencia municipal o la concesión marítimo terrestre, y que pero otra cosa inaceptable es que el Ministerio de Industria pueda autorizara una industria peligrosa sin cumplir con la legislación vigente en distancias suficientes a las poblaciones.
En la lectura de la sentencia puede apreciarse que los Magistrados que la han redactado desconocen la realidad de la Ría de Ferrol, desconocen que es angosta como una gigantesca palangana natural ovalada y alargada a cuyas orillas viven unas 140 mil personas. Desconocen que dentro de la Ría de Ferrol una Planta de Gas en funcionamiento seria una amenaza permanente día y noche para la vida humana de miles de personas. Desconocen que ese peligro es infinitamente superior al que pueda existir por la existencia de los astilleros o la marina de guerra y que ésta tiene prohibido disponer de armas de destrucción masivas, pero además que las instalaciones de la marina de guerra están en un proceso de desaparición del interior de la Ría de Ferrol. Los magistrados que hicieron esta sentencia del TSJM desconocen también que los grandes buques gaseros nunca han entrado cargados de GNL en la Ría de Ferrol, donde estarían en una trampa mortal, y que los buques gaseros que entran en la Ría de Ferrol lo hacen vacíos o en lastre e inertizados, y que aun así no pueden salir por sus medios y en el tiempo mas breve posible como exige la norma 1532 etc.
Esta sentencia 1242 del TSJM puede ser considerada como un ejemplo de que la Justicia no es como las ciencias o las matemáticas. Nosotros creemos en la justicia y en que existe la posibilidad de recurso de casación al Tribunal Supremo para hacer cumplir la ley. Es evidente que al TSJM ha sido victima de la información manipulada y ocultada en el proyecto básico de Reganosa para la Autorización Administrativa Previa, que posteriormente se ha conocido. También por los informes falsos o falaces de los seis organismos consultados, todo lo cual puede ser descubierto en el Tribunal Supremo, solamente con el hecho de que siguen sin resolverse, porque son imposibles, los condicionados planteados por dichos organismos, de los que en la sentencia 1242 del TSJM se dice que se deben resolver en la construcción de la Planta, además de que de las presuntas medidas correctoras que cita no hay mas que un titulo y existe una segunda sentencia del TSXG de 27 de junio de 2006 que anula la DEA y sus presuntas medidas correctoras.
Esta sentencia 1242 de la sala 8 del TSJM puede verse también como una accidente que se ha producido por haber puesto en sus manos un asunto complejo de otra autonomía o territorios muy distinto al que corresponde al Tribunal Autonómico de Madrid. Parece un error que la llamada Audiencia Nacional, por hecho de que el TSJM resida en Madrid”, le pase asuntos complejos que afectan a territorios de otras comunidades donde sus Tribunales vienen mostrando una notable eficiencia en la aplicación de la ley,
Esta sentencia debería ser un ejemplo claro de que los contenciosos contra organismos de la Administración Central, que antes iban a Audiencia Nacional de Madrid, en el caso de que afecten al territorio gallego deben pasar al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y el caso de Reganosa es un asunto que afecta a la Ría de Ferrol. Esto debería servir también para que los políticos gallegos, en el Congreso o en el Parlamento Gallego, caigan en la cuenta de incluir en su agenda demandar de las instituciones independientes de la justicia que evolucionen para que el TSXG sea la máxima instancia de Xustiza en Galicia, para todo lo que afecte al país gallego, particularmente en asuntos relacionados con el medioambiente y con el articulo 12 de la Directiva Seveso II cuya competencia recae en un organismo autonómico, todo ello con independencia de que la administración implicada que ha hecho la autorización administrativa sea la central o la autonómica.
Pero de momento, lo más importante a valorar es que esta sentencia es recurrible en casación al Tribunal Supremo para que la Justicia pueda completar su trabajo de aplicar la ley. En un recurso al Tribunal Supremo es de esperar que sean resueltas las carencias de esa sentencia, especialmente en lo relativo a la distancia a las poblaciones próximas y a la imposibilidad de que los buques gaseros pudiesen salir en caso de emergencia durante la descarga de GNL."
Quienes como el Sr. Juncal plantean renunciar al recurso a la justicia están moviéndose en el peligroso terreno de hacer apología de un estado sin ley, están hablando de volver a la selva y al pistolerismo.
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Blog do Cté. Cidadán de Emerxencia para a Ría de Ferrol. Plataforma que agrupa a máis de medio centenar de entidades locais contra a ubicación dunha planta de gas de Reganosa no interior da ría ferrolá.
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