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Sábado, 05 de Agosto de 2006

Posible efecto sinérgico de las dos primeras sentencias del TSXG contra Reganosa

Por Carmelo Teixeiro
En los once contenciosos admitidos a trámite desde el año 2002 en los tribunales españoles, ya hay sentencia contra Reganosa en los dos primeros resueltos por orden cronológico, en los que la parte demandada es la Xunta de Galicia y la codemandada Reganosa. Una vez leídas dichas sentencias y a la espera de que por nuestros abogados se realice un análisis más riguroso, se pueden avanzar algunas reflexiones sobre sus efectos. La primera sentencia 536/2004 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra Reganosa es de junio de 2004. Entonces la Xunta de Galicia y Reganosa recurrieron al Tribunal Supremo, cuya decisión se espera por lo tanto desde hace más de dos años.

La segunda sentencia contra Reganosa es de 27 de junio de 2006 y ha sido comunicada el 31 de julio a los abogados del Comité Ciudadano de Emergencia. La Xunta de Galicia y Reganosa tuvieron que recibir la comunicación ese mismo día. Dos días después la Xunta de Galicia no ha querido responder a los medios que le preguntaron si la recurriría al Tribunal Supremo. Reganosa alegó que desconocía la sentencia. El plazo de 10 días para recurrir al Tribunal Supremo termina el 12 de setiembre, porque el mes de agosto no es hábil para la justicia.

El resto de los nueve contenciosos siguen moviéndose para examinar sus respectivas cuestiones de fondo. En el TSXG dos contra la concesión marítimo terrestre otorgada por la Autoridad Portuaria de Ferrol en julio de 2002, y cuatro contra decisiones del Ayuntamiento de Mugardos en los años 2003 y 2004. En el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) hay tres contenciosos contra las autorizaciones del Ministerio de Industria de junio de 2002 y de febrero de 2004. También está pendiente una decisión de la Comisión Europea en un expediente que tiene abierto desde el año 2003.

En las dos sentencias primera y segunda del TSXG, se puede ver claramente lo siguiente:
a) Ambas anulan la tramitación ambiental de Reganosa, que la segunda sentencia califica de “indebida” Declaración de Efectos Ambientales (DEA), realizada por la Conselleria de Medioambiente en el año 2001.
b) La segunda sentencia se basa en “los decisivos defectos competenciales, procedimentales y sustanciales derivados de la formulación de la DEA en indebida sustitución de la DIA, no siendo aceptable la alegación de la Xunta“, y “en consecuencia anula los actos impugnados los cuales son contrarios a derecho”.
c) La DEA es uno de los actos impugnados. La segunda sentencia rebate puntualmente los argumentos de la Xunta y refuerza la primera 536/2004 en los aspectos en los que el Tribunal Supremo pudiese tener dudas.
d) Si la Xunta de Galicia recurre al Tribunal Supremo contra la segunda sentencia, es de esperar que sea acumulada a la anterior, ya que ambas anulan la misma DEA de junio de 2001 aprobada por la Conselleria de Medioambiente en base al Decreto Autonómico 327/1991 con defectos sustanciales y que no corresponde aplicar al caso según explica muy bien la segunda sentencia del TSXG.
e) Por ello una vez sea conocida por el Tribunal Supremo la segunda sentencia de 27 de junio, debería tener el efecto de acelerar su decisión de ratificar o confirmar ambas sentencias. Un grave dilema para la Xunta.

Si Reganosa y la Xunta no recurren esta segunda sentencia, el 13 de setiembre será firme y quedará anulada la falsa tramitación ambiental de Reganosa. Ello provocará que el Ministerio de Industria tenga que anular o dejar sin efecto las autorizaciones a Reganosa, en base al articulo 67,b de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

Reganosa, parte codemandada, se ve obligada a recurrir esta segunda sentencia para ganar un poco de tiempo más en su agonía, a la espera de lo que tarde en decidir el Tribunal Supremo y para probar suerte en dicho Alto Tribunal. Pero la Xunta de Galicia, que además es la parte demandada, no debe recurrir esta segunda sentencia, para ser coherente con el proceso de mejora de competencias estatutarias que actualmente está liderando.

Además, antes de la caída de Reganosa, la actual Xunta debe desengancharse de los “compromisos heredados con ella” y con el Decreto Autonómico 327/1991, el cual debe ser revisado para desmarcarse de la política defectuosa heredada del PPdeG en medioambiente. Mientras tanto Reganosa acelera su construcción, con un crédito hipotecario del BBVA, gracias al aval de Endesa, empresa que pronto pasará a otros dueños que tienen que vender buena parte de sus activos. La Xunta de Galicia debería buscar un operador de gas natural alternativo a Reganosa.

El efecto sinérgico de estas dos primeras sentencias del TSXG, de seguro que tendrá su mayor repercusión en el Ministerio de Industria, en la Xunta y en los socios de Reganosa que ya tenían dudas en que la ubicación caprichosa dentro de la Ría de Ferrol impidiese su entrada en funcionamiento, máxime cuando en el mercado energético las OPAS a Endesa han descubierto que grandes operadores europeos de gas natural y electricidad están dispuestos a seguir la estela de E.ON para invertir en nuestro país, y alguno de ellos ya ha presentado por registro en el Ministerio de Industria la solicitud de una Planta de Gas a ubicar fuera de la Ría de Ferrol.

Carmelo Teixeiro, es Coordinador del Comité Ciudadano de Emergencia para la Ría de Ferrol.

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