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Sábado, 24 de Xuño de 2006

Interpelación Parlamentaria de EU - Izquierda Unida sobre Reganosa

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A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan las siguientes
PREGUNTAS, dirigidas al Gobierno, para las que se solicita respuesta escrita.
Desde hace más de cinco años, unos 60 colectivos colectivos culturales, vecinales, ecologistas, Corporaciones Locales y otras instituciones agrupadas en la Asamblea Ciudadana en defensa de la Ría de Ferrol, vienen desarrollando una firme oposición cívica en contra del proyecto de la empresa Reganosa de construir y poner en funcionamiento una Planta de Gas en Punta Promontorio de Mugardos (A Coruña),
dentro de la Ría de Ferrol, en vez de hacerlo en la ubicación inicialmente prevista de Cabo Prioriño, en el litoral exterior de la Ría.




Este proyecto, de llevarse a cabo, pondría en riesgo permanente la vida y los bienes de unos 40.000 vecinos en un radio de tres kilómetros en torno a la Planta. Además, la existencia de un complejo petroquímico denominado “Forestal del Atlántico”, cuya concesión marítimo-terrestre caduca en el año 2017, también propiedad de los promotores de Reganosa, con tanques de combustible y almacenes de productos
químicos, podría provocar el riesgo de efecto dominó que previene el artículo 8 del Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio.

Estos riesgos se multiplicarían por la entrada al año, dentro de la Ría, de más de cien grandes buques metaneros. Estos buques, por su gran tamaño y la angostura de la Ría, tardarían unas tres horas en salir de la zona en caso de emergencia durante la descarga, por lo que se incumple la norma europea EN-1532.

Además, la puesta en marcha de esta Planta provocaría una agresión ambiental irreparable, con la destrucción de reservas marisqueras, la pérdida de potencial turístico y la destrucción del yacimiento arqueológico romano de Caldoval. Y todo esto, abandonando la ubicación inicial fuera de la Ría, y cuando nuevos operadores de gas natural a nivel europeo han presentado en el registro del Ministerio de Industria la
solicitud de una planta de Gas a ubicar fuera de la Ría de Ferrol.

La Administración General del Estado, a través de una Orden de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, concedió el 13 de febrero de 2004 la autorización de construcción de la Planta de Gas en la Ría de Ferrol.

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El 3 de noviembre de 2004, en respuesta a una pregunta de nuestro Grupo Parlamentario el Gobierno no consideró procedente nuestra petición de que se declarase nula la autorización de construcción de esta Planta en Mugardos Desde entonces han surgido hechos nuevos.
El procedimiento que precedió a esta autorización, y muy especialmente la Declaración de Efectos Ambientales de 11 de junio de 2001, estuvo plagado de irregularidades. Por ejemplo:
- no se consultó al Ayuntamiento de Ferrol, ni a las Cofradías de Pescadores de su Ría, ni a las organizaciones ecologistas;
- se ocultó el informe de 25 de agosto de 1999 del Jefe de Estado Mayor de la Zona Marítima del Cantábrico, enviado el 25 de agosto de 1999 al AJEMA por D. Rafael de Morales Romero, entonces Almirante Jefe de esta Zona Marítima, en el que se solicitaba al Ministerio de Defensa que alegara contra el proyecto de Reganosa por invadir la Zona de Seguridad del Arsenal Militar, lo que supondría una amenaza para la población de Ferrol, y propusiera que la Planta de Gas se ubicara en Cabo Prioriño en los terrenos que habían sido propiedad del Ministerio de Defensa y que fueron vendidos para ubicar una Planta de Gas;
- en el proyecto básico de julio de 2000, se ocultaron las posteriores obras de dragado de la Ría y se planteó que no era necesaria la utilización de agua de mar en los vaporizadores de gas para regasificar el gas natural licuado, cuando en el proyecto constructivo se reconoce esta captación de agua de mar, cuantificada en 15.000 metros cúbicos por hora, con el consiguiente vertido de cloro a la Ría;
- no se respetó la distancia de los núcleos de población, incumpliendo la Directiva europea Seveso II y el Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio;
Como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto en 2004 por el Ayuntamiento de Ferrol contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia de 19 de diciembre de 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por sentencia 536/2004, anuló la Declaración de Efectos Ambientales de 11 de junio de
2001, en la que se fundamenta la autorización de construcción ordenada por la Dirección General de Política Energética y Minas.

La sentencia aún no es firme, a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación interpuesto tanto por la empresa como por la Administración Autonómica de Galicia.

De otra parte, el Pleno del Ayuntamiento de Ferrol celebrado el 12 de noviembre de 2004, acordó presentar medidas cautelares de paralización de las obras de Reganosa.

Además, está pendiente una próxima decisión de la Comisión Europea, que tiene abierto un expediente de infracción contra el Estado español por vulneración de directivas de protección medioambiental y de prevención de accidentes graves (Seveso II).

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Ante la espada de Damocles que podría representar la sentencia del Tribunal Supremo, Reganosa ha acelerado las obras y anuncia que éstas podrían estar terminadas a finales de año para iniciar la puesta en funcionamiento el año que viene.

Según el punto 6 del artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, la responsabilidad y la competencia de paralización corresponden al Ministerio de Industria y en última instancia al Consejo de Ministros, debido al contencioso administrativo planteado por el Ayuntamiento de Ferrol.

¿Piensa el Gobierno paralizar las obras de construcción de la Planta de Gas de Reganosa en Mugardos, anulando la autorización de construcción por las irregularidades del procedimiento, en aplicación de la cláusula octava de la Autorización Administrativa Previa? ¿Por qué el Gobierno no paraliza la obra, atendiendo a la sentencia 536/2004 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia?

¿Cómo valora el Gobierno la opción de reconducir el proyecto hacia el litoral exterior de la Ría de Ferrol?

¿Podría el Ministerio de Medio Ambiente realizar un estudio de impacto ambiental de este proyecto, tal y como se hizo en otros proyectos de Plantas de Gas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad de Valencia?

¿Puede certificar el Gobierno que este proyecto es conforme a la legislación vigente, y en particular al artículo 67 de la ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos; las Directivas europeas 85/337/CEE de evaluación de impacto ambiental y 96/82/CE de prevención de riesgos de accidentes graves por sustancias peligrosas, transpuestas en los reales decretos 1131/1988 de 30 de septiembre y 1254/1999 de 16 de julio, especialmente el artículo 8 de este último Real Decreto, que obliga a prevenir el riesgo de efecto dominó con el Complejo Petroquímico
adosado al cual se construye esta Planta de Gas; la Norma europea EN-1532 sobre los requisitos que garanticen una salida rápida de buques en caso de emergencia así como la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio que obliga a la realización de una evaluación de impacto ambiental para los vertidos industriales o para el dragado que propone el proyecto constructivo presentado por Reganosa en junio de 2003?

Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 22 de junio de 2006
Gaspar Llamazares Trigo
Diputado del Grupo IU-ICV
Esquerda Unida - IU
Invitación a los medios de prensa

Por: Comité Cidadán | Noticias | Comentarios (0) | Referencias (0)

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